Ir al contenido principal

Colombia, entre el Sagrado Corazón y la laicidad: una lectura constitucional de la libertad religiosa del Presidente

 


Elizabeth Cristina Dávila Paz  

Ex Magistrada Auxiliar de la Corte Constituciona y del Consejo de Estado y miembro de EMMA

(Publicado en Ámbito Jurídico aquí) 

Ni toda expresión religiosa del Presidente viola por sí misma la laicidad, ni toda manifestación de fe queda automáticamente protegida como asunto privado.

La posesión del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, estuvo acompañada de diversas expresiones religiosas: hubo momentos de oración, participaron representantes de distintas tradiciones y el propio Presidente invocó a Jesucristo al comenzar y al concluir su intervención.

La escena generó críticas y reabrió una discusión que merece más que una reacción política: ¿cómo conciliar la libertad religiosa de quien ejerce la Presidencia con el carácter laico y pluralista del Estado?

Responder exige distinguir entre la persona y la institución que representa. Como cualquier ciudadano, el Presidente conserva sus libertades de conciencia, religión y culto: puede profesar una fe, participar en ceremonias religiosas y expresar sus convicciones. Pero, como jefe de Estado, debe actuar dentro de un orden que garantiza por igual la libertad de quien cree, de quien profesa otra religión y de quien no cree.

La Constitución de 1991 transformó la relación entre religión y poder público. Aunque no habla de “Estado laico”, sus disposiciones conducen a ese modelo: el artículo 1º reconoce el pluralismo como fundamento del Estado social de derecho; el 13 prohíbe la discriminación religiosa; el 18 garantiza la libertad de conciencia, y el 19 protege la libertad de cultos y declara a todas las iglesias y confesiones igualmente libres ante la ley.

La Ley Estatutaria 133 de 1994 lo desarrolló: su artículo 2º dispone que ninguna iglesia o confesión es ni será oficial o estatal, pero precisa que el Estado no es ateo, agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos, y que puede cooperar con ellas dentro del marco constitucional.

Colombia no es, entonces, un Estado confesional, pero tampoco uno ajeno a la dimensión religiosa de su sociedad. La laicidad no es hostilidad hacia la religión: significa que ninguna confesión puede ser la oficial del Estado ni recibir, por serlo, privilegios que desconozcan la igualdad de las demás.

La Sentencia C-350 de 1994 lo ilustra: la Corte declaró inconstitucional la consagración oficial de la República al Sagrado Corazón de Jesús, porque identificaba institucionalmente al Estado con una confesión, contra el modelo laico y pluralista de 1991. El problema no era la importancia histórica del Sagrado Corazón ni el derecho a profesar la fe católica, sino que el Estado adoptara una confesión como propia. La frontera, por tanto, no separa la religión del espacio público, sino la libertad religiosa de la adhesión institucional.

La neutralidad como garantía del pluralismo

La Sentencia C-152 de 2003 profundizó en la neutralidad estatal, que no equivale a indiferencia absoluta ante la religión: el Estado no puede convertir una creencia particular en criterio de pertenencia, privilegio o exclusión.

Por eso, un Presidente puede ser católico, evangélico, judío, musulmán, de otra tradición o no creyente; puede rezar, asistir a un culto y hablar de su fe. Lo relevante es si con ello ejerce una libertad personal o compromete institucionalmente al Estado con una confesión.

El artículo 188 dispone que el Presidente simboliza la unidad nacional; ello no le exige carecer de convicciones, sino actuaciones oficiales compatibles con la diversidad que integra la Nación.

Y el artículo 192 consagra el juramento presidencial con una referencia expresa a Dios: la Constitución no construyó una separación hostil con la religión. Sería excesivo, por eso, sostener que una expresión religiosa del Presidente es, en sí misma, contraria a la laicidad.

La investidura exige prudencia, pero no priva al Presidente de su libertad religiosa: la Sentencia C-350 de 1994 precisó que los servidores públicos, incluido él, pueden participar en cultos y manifestar su fe, siempre que no usen sus funciones para favorecer unas religiones o atacar otras.

Una lectura constitucional.

La ceremonia de posesión merece, por ello, una lectura cuidadosa. La presencia religiosa fue significativa, pero de distintas tradiciones, lo que permite ver, en lugar de una confesionalización del Estado, un acto oficial en el que diversas personas ejercieron públicamente sus convicciones y el Presidente expresó las propias.

Esa pluralidad no hace constitucional el acto por sí sola –la neutralidad sigue siendo exigible–, pero sí es relevante para fijar su significado institucional. La pregunta no es si hubo religión en la posesión: la hubo. Es si el Estado adoptó una religión o manifestó una preferencia oficial por ella, y ello no se deriva solo de que el Presidente expresara su fe, de la participación religiosa o de la imagen de la Virgen presente: la jurisprudencia obliga a examinar el contexto.

La propia C-350 distinguió entre la consagración oficial de la Nación a una confesión y la celebración religiosa legítima sin carácter estatal. La diferencia es fundamental: una cosa es que el Presidente tenga una religión; otra, muy distinta, que Colombia tenga una religión oficial. La primera está protegida por la libertad de conciencia; la segunda, excluida por la Constitución.

El límite: cuándo la expresión personal se vuelve institucional

La Sentencia T-124 de 2021 ofrece un referente para trazar ese límite: la Corte examinó una publicación de la entonces vicepresidenta Marta Lucía Ramírez sobre la Virgen de Fátima que, aunque difundida en sus cuentas personales, iba acompañada de elementos institucionales que le daban dimensión oficial. La decisión no prohibió a los funcionarios expresar sus creencias; examinó cómo una manifestación personal puede, según el contexto, volverse institucional.

Frente a una ceremonia presidencial no basta identificar una invocación religiosa: hay que examinar la naturaleza y finalidad del acto, la forma de la expresión, los símbolos institucionales, los participantes y cómo pudo razonablemente percibirse. La pregunta no es qué palabras se dijeron, sino qué significado institucional tuvo el acto.

La fe del gobernante y la justificación del poder

Hay otra distinción relevante: la motivación personal frente a la justificación jurídica. Un gobernante puede tener convicciones religiosas que influyan en su comprensión del mundo –eso pertenece a su libertad de conciencia– pero las decisiones que adopta en nombre del Estado deben fundarse en la Constitución, la ley, los derechos fundamentales y el interés general.

Una autoridad puede considerar correcta una conducta, porque su religión se lo enseña; pero si pretende convertirla en regla jurídica para todos, necesita una justificación constitucional comprensible y discutible también por quienes no comparten su fe.

No se trata de despojar de convicciones a quien gobierna, sino de que el poder se ejerza con razones compatibles con una sociedad plural. La neutralidad cumple, así, una función de igualdad: si el Estado pudiera privilegiar una convicción por ser mayoritaria, tendría que explicar por qué no haría lo mismo con otra si las mayorías cambiaran.

La Constitución como punto de encuentro

Mi posición no nace de militancia política ni de una defensa personal del Presidente. Durante 15 años trabajé en la Corte Constitucional; fui magistrada auxiliar de magistrados de distintas convicciones religiosas y políticas –un liberal y un conservador, entre ellos–  y esa experiencia me enseñó algo esencial: las convicciones pueden ser muy distintas, pero el punto de encuentro debe ser siempre la Constitución.

No se puede negar las propias creencias ni asumir que quien piensa distinto se equivoca, sino que hay que separar lo que pertenece a nuestras convicciones de lo que debe garantizarse para todos. Por eso no me interesa defender una religión ni atacar las convicciones del Presidente, sino una idea más sencilla: la Constitución protege tanto la libertad de quien cree como la de quien no cree.

Mi propia historia está atravesada por la fe. En Ipiales (Nariño) está el Santuario de Las Lajas, expresión extraordinaria de nuestro patrimonio y parte de mis afectos: desde niña, mi mamá me llevaba cada 1º de enero a encomendar el año; amo esa tradición.

Pero precisamente porque conozco el valor de una creencia, creo también en la libertad de quien cree de otra manera y de quien no cree.

No hay contradicción entre amar la Virgen de Fátima, la de Las Lajas o la de Chiquinquirá y defender el Estado laico: la Constitución no nos exige renunciar a la fe para defender la neutralidad estatal; nos garantiza vivirla libremente, como protege a quien profesa otra religión y a quien no cree.

No tenemos que escoger entre fe y Constitución. Colombia es heredera de una profunda tradición religiosa y, desde 1991, también una democracia constitucional pluralista. Podemos recordar el país del Sagrado Corazón sin restaurar un Estado confesional, reconocer nuestras tradiciones los lunes festivos siempre religiosos, sin convertirlas en categorías jurídicas y respetar la fe del Presidente mientras exigimos instituciones neutrales y abiertas a todos.

Por eso, ni toda expresión religiosa del Presidente viola por sí misma la laicidad, ni toda manifestación de fe queda automáticamente protegida como asunto privado: la investidura exige especial cuidado cuando una manifestación puede confundirse con una posición oficial.

La tarea es determinar, caso a caso, dónde está la frontera.

En la reciente posesión, la pluralidad de participantes y la libertad del Presidente para expresar sus convicciones impiden reducir lo ocurrido a una adhesión estatal a una confesión, y deben ponderarse antes de concluir una inconstitucionalidad. No es una licencia ilimitada: es el estándar que la Constitución exige para todos, libertad religiosa para las personas y neutralidad para el Estado.

La laicidad no se protege atacando la fe de los gobernantes ni descalificando a quienes no creen: se protege recordando que el Estado pertenece por igual a todos. No hay contradicción entre esas posiciones; hay, precisamente, Constitución. Porque el verdadero sentido de la laicidad no es pedirle al gobernante que deje de creer, sino garantizar que nadie tenga que creer como él para ser tratado como igual.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Colombia ante la CPI

Por: Alejandro Ramelli Arteaga  Presidente de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) Profesor Universidad Externado de Colombia  Miembro de la Asociación de Ex Magistrados  y Magistrados Auxiliares (EMMA).  (Publicado en el Tiempo, sábado 5 de septiembre de 2026 aquí )  ¿Vale la pena abandonar la tradición civilista colombiana, para alinearse  con unas pocas naciones que han decidido denunciar el Estatuto de  Roma? Por estos días ha circulado información extraoficial en el sentido de que el Estado colombiano  denunciaría el Estatuto de Rom a, tratado internacional que le dio vida a la Corte Penal  Internacional (CPI). A mi juicio, jurídicamente habría que recorrer un camino muy tortuoso y de  incierto desenlace; moralmente sería abdicar a valores superiores como la lucha contra la  impunidad y el sometimiento de la fuerza al derecho; y por último, pero no menos importante,  llevaría a condenar a futuras generaciones de colombian...

EMMA - Asociación Colombiana de Ex Magistrados y Ex Magistrados Auxiliares

  La Asociación Colombiana de Ex Magistrados y Ex Magistrados Auxiliares (EMMA) se creó el 29 de enero de 2026. La Asociación tiene como objetivo la de promover el estudio y la divulgación del derecho en nuestro país. Se crea como una forma de realizar actividades para unir a los que han desempeñado labores como Magistrados y Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes como la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.  EMMA tiene como objetivo fundacional la de promover el estudio de la historia de estas instituciones, así como la de promover la independencia judicial y el fortalecimiento de las Cortes. Para cumplir con estas actividades se realizarán foros y publicaciones, así como conceptos jurídicos e intervenciones que se deriven de la experiencia de sus miembros.  Fueron elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Asociación  para el período 2026 - 2029:  Co-Presidentes: Dra. Martha Sáchica Méndez - Ex Secretaria de la...